Estatutos

ASOCIACION PEÑA ZOS

Art. 1. La Peña Zos es una asociación de finalidad recreativo – cultural. Específicamente, sus fines son :

a) promover la cultura.

b) fomentar la participación ciudadana en las actividades recreativas.

Art. 2. La Peña Zos podrá promover aquellas actividades destinadas a cumplir sus fines.

Art. 3. El funcionamiento de la Peña estará regido por el criterio de democracia interna. Queda expresamente prohibida su utilización con fines políticos partidistas.

Art. 4. La Peña tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Se rige por los presentes Estatutos y por los  acuerdos válidamente aprobados por sus órganos.

Art. 5. La sede social de la Peña se fija en el Apartado de Correos número 61 de Monzón, pero podrá ser trasladada por la Junta sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

Art. 6. El ámbito de actuación de la Peña es Monzón, sin perjuicio de relaciones con personas o agrupaciones de otras localidades.

Art. 7. La duración de la Peña será indefinida.

Art. 8. Podrán inscribirse en la Peña las personas físicas con capacidad de obrar que lo soliciten voluntariamente.

Art. 9. La solicitud de inscripción se formulará por escrito, y deberá estar avalada por la firma de dos peñistas.

Art. 10. Examinada la solicitud de inscripción, la Junta resolverá, en el plazo de un mes, la procedencia o no de la admisión.

Art. 11. Todos los peñistas que estén al corriente del pago de sus cuotas podrán ejercitar los siguientes derechos:

I. A participar en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea.

II. A elegir y ser elegido miembro de la Junta.

III. A participar en las actividades de la Peña. Queda excluida la percepción de beneficios económicos.

IV. Darse de baja de la Asociación cuando así lo desee.

V. Dirigirse a la Junta para exponer los problemas generales o particulares que estime procedentes, así como las iniciativas que puedan conducir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 12. Son deberes de los peñistas:

I. Asistir a las convocatorias que efectúa la Peña.

II. Asumir y cumplir con diligencia las funciones que le encargue la Peña.

III. Satisfacer con regularidad las cuotas que le correspondan a través de recibo bancario, para lo cual deberá comunicar el número de la cuenta domiciliataria.

IV. Acatar los Estatutos y los acuerdos de los órganos de la Peña.

Art. 13. Son infracciones las acciones u omisiones voluntarias imputables a uno o varios peñistas, y contrarias a estos Estatutos.

Art. 14. Se sancionará a los infractores con el apercibimiento, la suspensión temporal o la expulsión, de acuerdo con la gravedad o reiteración, debiendo ser acordado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 15. Los socios podrán causar baja en la Peña por los siguientes motivos:

I. A petición propia.

II. Por fallecimiento del interesado.

III. Por impago de la cuota establecida, previo aviso.

Art. 16. La Asamblea es el órgano supremo de la Peña, integrado por todos los peñistas. Se reúne ordinariamente una vez al año mediante convocatoria de la Junta, que deberá hacerse con siete días naturales de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración.

Art. 17. Con carácter extraordinario, podrá reunirse la Asamblea, cuando así lo acuerde la Junta, por mayoría de dos tercios de sus componentes, o cuando lo soliciten dos quintos de los peñistas. En estos supuestos, el plazo entre convocatoria y celebración será de quince días.

Art. 18. La Asamblea ostenta todas las facultades que corresponde ejercitar a la Peña. En especial, sus competencias son:

I. Modificar los Estatutos.

II. Elegir, de entre los peñistas, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y resto de la Junta.

III. Conocer las cuentas de la Peña para aprobarlas o censurarlas.

IV. Acordar la disolución de la Peña.

Art. 19. La Junta es el órgano máximo de la Peña, entre asamblea y asamblea, vela por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y ejerce la dirección de la Peña.

Art. 20. La Junta está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales. Todos estos cargos son honoríficos y gratuitos. Su mandato tendrá duración por un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 21. La Junta se reunirá, cuando menos, cada dos meses; extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.

Art. 22. Son competencias de la Junta:

I. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea.

II. Decidir en materia de inscripciones.

III. Interpretar los preceptos de estos Estatutos.

Art. 23. El Presidente ostenta la representación legal de la Peña, y preside la Junta y la Asamblea con voto de calidad; es el máximo responsable de la Peña.

Art. 24. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente, o en su defecto, algún miembro de la Junta.

Art. 25. El Secretario tiene como función ejecutar los acuerdos, directrices o decisiones adoptadas por la Junta, de cuyas reuniones levantará actas, y llevar los ficheros y registros. Será cometido especial suyo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, cursando a la Diputación General de Aragón las comunicaciones sobre designación de miembros de la Junta directiva, y el cambio del domicilio social de la Entidad.

Art. 26. A Tesorero corresponde, bajo la dependencia del Presidente, la ordenación financiera de la Peña y formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Art. 27. La Peña carece de patrimonio fundacional. Su patrimonio está constituido por el conjunto de bienes y derechos que pueda adquirir, y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título. El presupuesto anual no excederá de diez millones de pesetas.

Art. 28. Los recursos de la Peña estarán constituidos por las cuotas de los peñistas y las aportaciones voluntarias de éstos, por las subvenciones oficiales, por los rendimientos de su propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones, herencias o legados que reciba.

Art. 29. El importe de las cuotas a satisfacer por los peñistas, será señalado por la Asamblea.

Art. 30. La administración de los fondos en la Peña, estará sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los mismos. Anualmente, se pondrá de manifiesto la cuenta de ingresos y gastos, así como el presupuesto y el inventario de los bienes de la sociedad.

Art. 31. En caso de disolución acordada por la Asamblea, ésta designará aquella o aquellas asociaciones de fines análogos a que haya de pasar el patrimonio social.

Art. 32. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados. Para que este tenga virtualidad, a tenor de lo establecido en la 191/64, se requerirá su comunicación y aprobación por la Diputación General de Aragón.